Retracto de colindantes
Día inicial de cómputo del plazo de caducidad
Ante la venta a un tercero de la finca colindante a la suya, un propietario ejercita la acción de retracto, por la que tiene derecho a adquirir él la finca en las mismas condiciones que el comprador. Se plantea si la acción había caducado en el momento en el que se ejercita.
La Ley fija el asiento de inscripción de la compraventa en el Registro de la Propiedad como fecha de referencia para el cómputo del plazo de caducidad del retracto, por constituir un medio seguro para:
- que el colindante tenga un conocimiento cabal del negocio;
- establecer una fecha cierta, para evitar la inseguridad en el tráfico jurídico.
Solo a falta de inscripción, se aplica la fecha de conocimiento de la venta. Este conocimiento debe ser probado por quien lo invoque, esto es, el adquirente, que quiera evitar que prospere la acción de retracto ejercitada contra él.
El que retrae ha de tener conocimiento, no sólo del hecho de que se haya producido la venta, sino también del precio y de las demás circunstancias de la adquisición, porque solo así puede valorar convenientemente si le interesa o no subrogarse en el lugar del comprador. No bastan simples referencias a la venta, datos incompletos de sus condiciones, o la mera noticia de la misma).
En este caso concreto, al no haberse probado que la demandante tuviera conocimiento de todas las circunstancias de la compraventa ha de estarse a la fecha de la inscripción registral, por lo que la acción no había caducado.
Ante situaciones de este tipo nuestros profesionales analizarán las circunstancias para emprender las actuaciones más adecuadas en la defensa de sus derechosCONTENIDO RELACIONADO
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